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Thursday :: 17 / 05 / 2012
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Preuniversitarios > Acceso a la universidad > Requisitos > Discapacidad
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En artículo 4 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a la Universidades Públicas Españolas, se especifican los principios que rigen el acceso a las instituciones de educación superior de nuestro país.
Uno de los epígrafes del artículo señala textualmente que “se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”.
Por ello, dependiendo de la modalidad elegida para el acceso, las comisiones organizadoras y las Administraciones competentes tomarán las medidas adecuadas para que este colectivo pueda desarrollar la prueba en condiciones de igualdad.
Entre las medidas que cabe tomar se encuentran la adaptación de tiempos en la realización de las pruebas, el apoyo de asistencia específica, la elaboración de modelos especiales de exámenes, y la garantía de acceso al recinto físico en el que se desarrollen estos.
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