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Planes de estudio

¿Qué es un plan de estudios?

Son las enseñanzas organizadas por una universidad que conducen a la obtención de un título universitario. La elaboración del plan de estudios deberá haberse realizado de acuerdo con las directrices generales propias de las titulaciones oficiales y haber obtenido el informe económico favorable de la Comunidad Autónoma previo a su remisión al Consejo de Universidades para su homologación.

Si el plan de estudios resulta homologado, el título será oficial y tendrá plenos efectos académicos y profesionales en todo el territorio nacional.

Además de los títulos oficiales, las universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos títulos podrán ser de grado o postgrado (másters, especialistas, etc), no podrán utilizar la misma denominación que los títulos oficiales ni tendrán sus mismos efectos.

A través del buscador de estudios de Universia se pueden conocer todos estos planes de estudios y títulos.

¿Qué contenidos se recogen en los planes de estudios ?

El RD 1497/87 establece qué requisitos deben incluir los planes de estudios conducentes a títulos oficiales para que puedan ser homologados. Estos requisitos son los siguientes:

1º- Relación de las materias (asignaturas) que lo constituyen, distinguiendo entre las materias troncales y las no troncales, y dentro de éstas y, en su caso, entre las obligatorias y optativas para el alumno. Para todas ellas se efectuará una breve descripción de su contenido. Se fijarán los créditos correspondientes, precisando los que sean de aplicación a la enseñanza teórica, enseñanza práctica o sus equivalentes.

Se especificará el área/s de conocimiento, a las que se vinculan las materias no troncales, y se determinará, en su caso, la ordenación temporal en el aprendizaje (curso al que corresponden), fijando secuencias entre materias o conjunto de ellas (Ej. Matemáticas I, Matemáticas II).

2º- Determinación del porcentaje de créditos para la libre configuración de su currículum por el estudiante.

3º- Inclusión, en su caso, de trabajo o proyecto fin de carrera, examen o prueba general necesaria, para la obtención del título de que se trate en la correspondiente universidad. La realización del trabajo o proyecto fin de carrera serán valorados en créditos en el currículum del estudiante.

4º- Período de escolaridad mínimo, en su caso.

5º- Posibilidad de valorar como créditos del currículum la realización de prácticas en empresas, de trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, así como la acreditación de los estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la universidad.

6º- En los planes de estudio de titulaciones de sólo segundo ciclo, y para los supuestos de incorporación al segundo ciclo de una titulación, referencia a las características del acceso a ese segundo ciclo.

7º- Determinación, en todo caso, de la carga lectiva global del plan de estudios.

¿Cuál es la diferencia existente entre los términos "titulación universitaria" y "plan de estudios"?

Obtener una titulación universitaria oficial exige el aprendizaje y la superación de un conjunto asignaturas organizadas según la rama del conocimiento al que pertenezca. Estas materias forman parte de un plan de estudios que deberá estar verificado por el Consejo de Universidades para comprobar que cumple con las Directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, propias de los títulos oficiales.

¿En qué consiste el procedimiento de evaluación de la calidad de los planes de estudio?

Cada seis años, los planes de estudio oficiales impartidos por las universidades deberán someterse a un proceso externo de evaluación de la calidad, realizado por la ANECA. En este proceso de evaluación se deberá acreditar que los planes de estudio que se imparten lo hacen de acuerdo con la directriz general propia del título correspondiente y que la universidad cuenta con los medios adecuados para impartirlo. (Arts. 7 y 8 del RD 49/2004)

Tras el proceso de evaluación, la ANECA realizará un informe que remitirá a la universidad implicada, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Ciencia e Innovación. Tras esta revisión se elaborará un informe que podrá ser positivo o negativo. Si es positivo, la universidad podrá seguir impartiendo los estudios, si es negativo se iniciará un procedimiento de suspensión o revocación de los estudios.

¿Qué es y qué funciones tiene atribuidas la Agencia Española de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)?

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) es una fundación estatal creada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras la autorización del Consejo de Ministros de 19 de julio de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Universidades. Se encargada de realizar los informes de evaluación de la calidad de las titulaciones y planes de estudios que imparten las universidades.

La ANECA tiene como órgano superior un Patronato, que estará presidido por el/la Ministro/a de Ciencia e Innovación. Forman parte de este patronato, representantes de los ministerios de Educación, Hacienda, Ciencia y Tecnología, Sanidad y Administraciones Públicas.

Además, forman parte del Patronato, dos rectores, dos Consejeros de Educación de la comunidades autónomas, un miembro del Consejo de Universidades de entre los elegidos por el Congreso, el Senado o el Gobierno. Todos ellos propuestos por el Consejo de Universidades y nombrados por el/la Ministro/a de Ciencia e Innovación. Igualmente, forman parte del Patronato, tres personalidades de reconocido prestigio elegidas por el/la Ministro/a de Ciencia e Innovación

La ANECA tiene como funciones las señalas en el art. 31.1 de la LOU que son:

  • Medir y hacer público el rendimiento de la Educación Superior.
  • Reforzar la transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las universidades en el ámbito nacional e internacional.

¿Puede perder una universidad la autorización para impartir un plan de estudio?

Sí. El Ministerio de Ciencia e Innovación por propia iniciativa o previo informe negativo de la ANECA podrá iniciar el procedimiento de suspensión o revocación del plan de estudio de la universidad implicada. Igualmente, el Consejo de Universidades y la Comunidad Autónoma correspondiente podrán solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación el inicio de un expediente de suspensión o revocación de un plan de estudio. (Art. 10. RD 49/2004)

La suspensión tendrá carácter temporal y la revocación definitivo.

Las causas de suspensión o revocación podrán ser las siguientes (Art.9. RD 49/2004);

  • Que el plan de estudios, en su desarrollo efectivo, no se sujete a las directrices generales establecidas, o que las enseñanzas impartidas, aún conforme a esas directrices, no garanticen unos referentes mínimos de calidad para la formación del estudiante.
  • Que el plan de estudios se imparta sin que el centro cuente con departamentos o estructuras docentes e investigadoras adecuadas a los fines de la formación.
  • Que para el desarrollo efectivo de las enseñanzas, el centro no cuente con los necesarios medios materiales (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, recursos bibliográficos, etcétera), que aseguren el adecuado funcionamiento de los servicios correspondientes a las enseñanzas impartidas.
  • Que para el desarrollo efectivo de las enseñanzas, la dotación de personal académico sea insuficiente, su grado de dedicación a la función docente inadecuado o no se encuentre suficientemente cualificado para la formación de los estudiantes, de manera que no quede suficientemente garantizada la calidad de la docencia, de la investigación y de la formación profesional del estudiante.
  • Que se incumpla cualquier otro requisito que el Ordenamiento Jurídico imponga al centro o universidad en materia de planes de estudios y títulos para su homologación.

Una vez iniciado un procedimiento de suspensión o revocación (Art.10. RD 49/2004), el Ministerio de Ciencia e Innovación se lo comunicará a la universidad implicada y a la comunidad autónoma competente, que podrán alegar en contra de este procedimiento. Una vez presentadas las alegaciones, el Consejo de Ministros podrá suspender o revocar la impartición de los estudios.

Si la decisión es de suspensión, que podrá durar entre dos y tres años, la ANECA realizará otro informe de evaluación. Si persisten las causas de la suspensión, ésta será definitiva.

En caso de revocación de un plan de estudios, la universidad no podrá matricular nuevos alumnos en esa titulación. Los estudiantes que ya estén cursando esa titulación tendrán garantizada la finalización efectiva y en condiciones adecuadas de sus estudios por la universidad y por las administraciones educativas correspondientes (Art. 11. RD 49/2004).