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Monday :: 21 / 05 / 2012
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Preuniversitarios > Preguntas Frecuentes > Trámites Académicos > Reconocimiento y Transferencia de Créditos
Contenidos
El reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Según establece el Real Decreto 1393/2007 las universidades elaborarán y harán pública sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto. Para informarte del reglamento de reconocimiento de créditos acude a la Universidad y solicita la normativa que aprobada en Consejo de Gobierno.
Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La solicitud de reconocimiento requiere adjuntar el impreso de solicitud de convalidación dirigido al Ilmo. Sr. Decano/Director y el Modelo de solicitud de convalidaciones
Además hay que aportar la certificación Académica Personal de los estudios cursados (o fotocopia compulsada de la misma), donde consten las asignaturas aprobadas. Los Programas de las asignaturas, objeto de convalidación, sellados por la Secretaría de la Escuela/Facultad donde se cursaron los estudios, y se corresponderán en contenido, duración y año académico con los cursados por el solicitante. Dicha documentación deberá ser enviada al Negociado de Alumnos de la Facultad o Escuela donde solicita la convalidación.
La solicitud de reconocimiento se presenta, una vez se ha obtenido plaza, en el momento de matricularse.
Los centros (facultades/escuelas) podrán asesorarte sobre las
solicitudes más frecuentes y los departamentos universitarios para el
resto de solicitudes.
Las solicitudes son resueltas por la autoridad académica
correspondiente (vicerrector, decano, director), previo informe del
departamento que imparte la asignatura a convalidar o adaptar.
El trámite de reconocimiento tarda un tiempo en resolverse. Mientras tanto, es conveniente asistir a las clases de las asignaturas que aunque se haya solicitado su reconocimiento, en previsión de que no sean reconocidas.
Una vez que se resuelva la solicitud de reconocimiento, se comunicará
el resultado por escrito a la persona interesada. La universidad
permitirá al alumno modificar la matrícula, una vez ha conocido el resultado final de su solicitud.
Lo habitual, es que los créditos reconocidos por formación previa de
asignaturas o actividades cursadas en universidades públicas no generen
ningún gasto.
En el caso de que esta formación se haya obtenido en instituciones de
educación privada se cobrará una tasa correspondiente al 25% del
importe de los créditos que se superen por este procedimiento.
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